ESTATUTOS
GRUPO DE ACCIÓN ECOLÓGICA CHINCHIMÉN.
TITULO PRIMERO Denominación, Objeto, Domicilio y Duración ARTICULO 1º: Constituyese una Organización Comunitaria Funcional, regida por la ley Nº 19418, la que se denominara “GRUPO DE ACCIÓN ECOLÓGICA CHINCHIMÉN”. ARTICULO 2º: La Organización mencionada, tiene por finalidades y objetivos los siguientes: 1.- Procurar el desarrollo de los intereses de los integrantes del GRUPO DE ACCIÓN ECOLÓGICA CHINCHIMÉN, en materias ecológicas, desarrollando el espíritu de comunidad y solidaridad entre sus socios y con el medio ambiente. 2.- Conservar, proteger, difundir y estudiar los ecosistemas del Borde Costero, especialmente la conservación, protección y estudio de la Nutria marina, de nombre común Chungungo, de nombre científico “Lontra felina, Molina 1782”. 3.- Promover y desarrollar, cursos, foros, conferencias destinadas a fortalecer la educación ambiental y la ecología, entre sus socios, acerca del borde costero en general, para así proyectarse especialmente a los jóvenes como a toda la Comunidad y a todo otro organismo ya sea de carácter público o privado, especialmente educativos. 4.- Solicitar y promover todo tipo de presentaciones y proyectos de financiamiento, contactos, convenios de capacitación, asistencia mutua, de apoyo y estudio, postular a todo tipo de fondos, internacionales, nacionales, regionales, comunales u otros, generar todo tipo de campañas y acciones tendientes a proveer los recursos necesarios para los fines de la Organización, solicitar áreas de protección públicas o privadas, fijar planes de manejo, desarrollar todo tipo de trabajos científicos, pasantías, tesis programas, proyectos de participación u otros, con Organismos e Instituciones afines nacionales o extranjeras, Municipalidades, Institutos, Universidades Nacionales o Extranjeras, Instituciones del Estado, entes no gubernamentales relacionadas o afines, con los objetivos de la Organización, procurando de esta manera, la expansión y desarrollo del Grupo de Acción Ecológica CHINCHIMÉN. 5.- Mantener,
desarrollar y sostener, una biblioteca, con material escrito, fotográfico,
videos y fílmico, para de esta manera desarrollar, proyectos y
programas de educación ambiental, difundiendo el respeto y el valor
por la naturaleza y los objetivos específicos de la Organización.
Editar, imprimir todo tipo de elementos de difusión masiva para
la información y educación ambiental.
7.- Crear, promover y desarrollar todo tipo de campañas, eventos, actos, reuniones u otras actividades, tendientes a sensibilizar a los habitantes del borde costero, como al publico en general, sobre la diversidad biológica en general, la presencia del Chungungo en especial como especie bandera de nuestra organización, como de otras especies en algún estado de conservación legal 8.- Promover y desarrollar, entre los socios, para en definitiva extender a la comunidad, todo tipo de conductas coevolutivas hombre – medio ambiente, que tiendan en el tiempo a armonizar y promover el desarrollo de los procesos ecológicos que sustentan el Borde Costero y su rica diversidad biológica 9.- Este Grupo
de Acción Ecológica se constituye, con el objeto de estar
presente en forma activa e informada, en eventuales conflictos ambientales,
disponiendo para este efecto sus asesores científicos y jurídicos,
todo ello con arreglo a la Ley Nº 19.300, sobre bases generales del
medio ambiente. ARTICULO 3º: Para todos los efectos legales el domicilio de la Corporación será en la Región de Valparaíso, atendido su carácter funcional, podrá realizar acciones de tipo intercomunal, interregional, nacional o internacional, representando y promoviendo los valores, principios e intereses específicos de acuerdo al espíritu fijado en sus estatutos. ARTICULO 4º: La duración del Grupo de Acción Ecológica Chinchimén será indefinida, a contar de la fecha que se autorice su existencia legal y el número de sus socios será ilimitado y podrán ser residentes o no del territorio comunal. |